Qué dice el proyecto de ley para regular el teletrabajo

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Qué dice el proyecto de ley para regular el teletrabajo

 

El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM, busca consensuar las 17 iniciativas que se presentaron sobre teletrabajo. La semana próxima se avanzaría en el dictamen por parte de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, presidida por la oficialista Vanesa Siley. Cabe destacar que la modalidad se incrementó a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del ministerio de Trabajo y los sindicatos, el lunes próximo, a las 11, está prevista una nueva reunión, de la que participarían representantes del sector empresario.

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, consideró que “es una regulación necesaria”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.