COVID19. Nuevas actividades habilitadas en Basavilbaso

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En las últimas horas, a través del DECRETO N.° 475/20 D.E.M.B, el Municipio dispuso la habilitación de nuevas actividades en Basavilbaso. Las nuevas medidas fueron tomadas dentro del Comité de Emergencia local, en diálogo con las autoridades participantes.

El nuevo decreto dispone la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Argentina DECNU N°754/2020 en los términos y medidas inherentes a la Provincia de Entre Ríos, que establecen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en la provincia o se encuentren en ella en forma temporaria hasta el día 11 de octubre del corriente año, inclusive y en la medida que resulten aplicables a este Municipio.

Dentro de estas medidas se destacan las siguientes:

ARTÍCULO 6°): DISPÓNESE habilitar las reuniones sociales de hasta diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, sin el uso de los juegos infantiles y saludables, siempre que las personas mantengan una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.

Al mismo tiempo, se deja expresado en el ARTÍCULO 7° la determinación la prohibición de las siguientes actividades:

  1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. –
  2. Prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugres con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  4. Cines, teatros, clubes.
  5. El Turismo.

Se enfatiza en el cumplimiento efectivo de todas las medidas estipuladas, las cuales apuntan al cuidado de la salud de todos y se hace indispensable que se las asuma con responsabilidad. Con el compromiso de cada persona, se podrá seguir avanzando e ir progresivamente habilitando más actividades en la ciudad, teniendo siempre en cuenta, los avances que se registren en la situación epidemiológica.