Juez denunció al gobierno provincial

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Un juez decidió poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal la situación creada ante el incumplimiento de una sentencia judicial en el que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones, al no dar cabida a una medida cautelar que ordenó suspender los descuentos a los jubilados por aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria N° 10.806.

El 8 de septiembre último, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Ángel Luis Moia, hizo lugar a una medida cautelar planteada por cuatro sindicatos del Estado en el marco de una medida de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria y dispuso «la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal».

El planteo fue hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que reprocharon la aplicación del artículo 6° de la Emergencia Solidaria, que establece que durante la Emergencia se apliquen «aportes solidarios extraordinarios» a los jubilados «con destino a cubrir el déficit previsional»:

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 – 4%

b) desde 100.001 a 200.000 – 6%

c) desde 200.001 a 300.000 – 8%

d) más de 300.001 – 10%

El juez Moia hizo lugar a la cautelar por la cual se pidió la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley de Emergencia.

Pero el 28 de octubre, Edgardo Scarione, titular de la Caja de Jubilaciones, dictó la resolución N° 4.484, que suspendió la aplicación de la cautelar. Primero, el 8 de octubre, el titular de la Caja solicitó al fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que emita una opinión legal para determinar los alcances del fallo cautelar, y adujo como fundamento la existencia de una supuesta falta de claridad en la sentencia de Moia. El día 22 de octubre, Rodríguez Signes emitió el dictamen N° 0328/20 que «interpretó» el fallo del juez, según una presentación que hicieron los sindicatos en la Justicia, y de esa manera «limitó, grosera e insustentadamente, su alcance afirmando – por una parte- que como los pasivos de la administración pública provincial y municipal no son todos, aconsejó restringir los alcances de la medida cautelar sólo a los pasivos que fueran dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, quedando excluidos los pasivos dependientes de los entes descentralizados, autárquicos y los pasivos de los otros poderes del Estado».

Pero un dictamen del área jurídica de la Caja planteó disidencia con lo resuelto por la Fiscalía de Estado y sostuvo que dentro de cualquier ente autárquico o descentralizado existen pasivos alcanzados por los términos de la cautelar, en especial, representados por la Asociación de Trabajadores del Estado. Y afirmó que de seguirse el consejo de la Fiscalía de Estado «no sólo provocaría una masiva interposición de medidas cautelares sino que –más grave aún- podría atribuirse una desobediencia judicial por parte del organismo».

Al resolver sobre el entredicho y el supuesto incumplimiento de la sentencia, el juez Moia fue duro con la Caja y la Fiscalía de Estado. «Las razones expuestas para arribar a tal conclusión giran en torno a una comprensión lingüística sobre el usual empleo de la expresión ´administración pública´, tal como se dispuso en la medida cautelar. A partir de allí se construye un razonamiento restrictivo, que desnaturaliza el sentido de la medida adoptada», señala en su resolución que firmó este miércoles 9. «La sola lectura de la norma (la resolución N° 4.484) indica que ese organismo (la Caja de Jubilaciones) dispuso una voluntaria limitación de lo resuelto. Es que, con el mismo rigor lingüístico con el que se interpreta lo dispuesto, tal conclusión deviene arbitraria. Así, mal puede restringirse una orden judicial, lo que significaría sin más su desnaturalización y consecuente incumplimiento», planteó Moia.

El magistrado dispuso declarar la «nulidad» de la resolución de la Caja N° 4.484, que «interpretó» la cautelar. A la vez, consideró que hubo «incumplimiento de la medida cautelar» resuelta el 8 de septiembre en el marco de un planteo de inconstitucionalidad de la Emergencia Solidaria y exhortó a la Caja a «la inmediata rectificación de su conducta». En ese marco, el juez dispuso remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal con denuncia de incumplimiento de sentencia.

Consultado por Entre Ríos Ahora, el fiscal de Estado relativizó el fallo del magistrado, y reveló que ayer, miércoles 9, fue apelado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). «En realidad, se ha planteado una situación bastante rara. Ya el Superior Tribunal, en cinco oportunidades y con distinta conformación, declaró la constitucionalidad de la Ley de Emergencia. Entonces, no se entiende cómo este juez hace proceder medidas cautelares. Las medidas cautelares requieren de dos requisitos insoslayables: uno es el peligro en la demora, y el otro, la verosimilitud del derecho, o sea que el peticionante tiene un derecho verosímil. Pero si el Superior Tribunal, en cinco oportunidades, declaró la constitucionalidad de la ley, no hay derecho verosímil. No se da ese requisito. Pero además, este juez está interviniendo sin tener competencia. En varias causas que ha tramitado, en las cámaras superiores se le ha dicho que es incompetente. Sin embargo, sigue», explicó Rodríguez Signes.

La Fiscalía de Estado ya intentó mediante un recurso de «per saltum» que el STJ resuelva los fallos dispares que están emitiendo los jueces ante planteos contra la Ley de Emergencia Solidaria por cuanto, observó, hay un fallo de la máxima instancia que estableció la constitucionalidad de la norma.

Esa dispersión de pronunciamientos, sostuvo el fiscal de Estado en su presentación ante el STJ, «afecta la coherencia judicial, provocando un nítido escándalo judicial, toda vez que la actora del paradigmático caso Rombolá pertenece al colectivo pasivo docente y estaría presuntamente representada en la medida cautelar que opera como un pronunciamiento antagónico y excluyente de aquel y de las restantes cuatro acciones de amparo tramitadas o en trámite, lo que resulta intolerable por seguir imperando el principio de constitucionalidad de la Ley N° 10806 y su vigencia, hasta el dictado de las pertinentes sentencias definitivas, provocando la decisión cuestionada efectos definitivos que extralimitan a cualquier pretensión anticipatoria y neutralizan los fallos dictados en las causas mencionadas».

Pero el STJ no atendió razones y rechazó la presentación. En su voto de rechazo, el vocal Daniel Carubia señaló: «El señor Fiscal de Estado expresa que la sentencia del caso mencionado (Rombolá) ha sido dictada por el Superior Tribunal en pleno, lo cual no es verdad. El fallo del Superior Tribunal de Justicia (…) se dictó con el voto concurrente de sólo tres de los nueve Vocales del Superior Tribunal de Justicia, sin que los seis restantes se hayan pronunciado en esa ni en otra causa similar. Por consiguiente, no se trata de un pronunciamiento del Superior Tribunal en pleno, sino apenas de una minoría de sus integrantes, a través del extravagante mecanismo imaginado por el propio Estado en la Ley N° 10.704 cuya razonabilidad y fines no es del caso analizar aquí; pero, lo cierto y concreto es que no se trata de un fallo del Superior Tribunal en pleno».Fuente: Entre Ríos Ahora