La normativa también impone a las instituciones “garantizar condiciones organizativas, logísticas y tecnológicas para que puedan realizarse”.
También prevé que “aquellos estudiantes que por motivos debidamente fundados” no puedan participar de las mesas virtuales conservarán la situación de “estudiante condicional” en las cátedras que se encuentran cursando hasta la culminación del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, momento en el cual se conformará excepcionalmente la mesa correspondiente de forma presencial.
En otro artículo, la Resolución 2000 estipula que “la finalización del primer cuatrimestre se determinará al regreso de la actividad presencial en los Institutos Superiores”