Fijaron fecha límite para solicitar el nuevo “IFE” y realizar otros trámites

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Se ratificó que el trámite de solicitud del “refuerzo para trabajadores informales y los requerimientos que guarden relación con el mismo podrán ser realizados hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive”.

La subdirección ejecutiva de ANSES estableció que “el trámite de solicitud de la prestación “refuerzo para trabajadores informales” y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser realizados hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive”. Así lo determinó mediante la Resolución 1178/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Se trata del denominado “nuevo IFE” que consiste en 94 mil pesos, en dos cuotas, para trabajadores y trabajadoras informales de entre 18 y 64 años, que no cuentan con ingresos registrados ni perciben ningún tipo de asistencia económica del Estado, como la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH), las becas Progresar o el Potenciar Trabajo.

Las personas que se inscribieron hasta el 10 de octubre ya cobraron la primera cuota de 47 mil pesos. En ese sentido, ANSES informa que quienes se anotaron a partir del 10 y su solicitud fue aprobada percibirán las dos cuotas juntas de 47 mil pesos en un pago de 94 mil en noviembre.

Para acceder a este refuerzo, las personas no deberán tener:

– Trabajo registrado (relación de dependencia, autónomos, monotributo, monotributo social y casas particulares)

– Jubilación o pensión

– AUH, AxE, Asignaciones Familiares o becas Progresar

– Planes sociales (por ejemplo, Potenciar Trabajo)

– Prestación por Desempleo

Asimismo, ANSES realiza una evaluación socioeconómica y patrimonial (consumo, bienes, cobertura de salud, etc.) de los solicitantes.

Para más información, ingresar en www.anses.gob.ar/refuerzo-para-trabajadores-informales.

Qué dice la Resolución 1178/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127224269- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, la Resolución ANSES N° 202 de fecha 6 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado Decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que así también dicho Decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.

Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Decreto.

Que la Resolución ANSES N° 202/2023 aprobó como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23.

Que, asimismo, estableció que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en dicha resolución.

Que conforme lo establece el último párrafo del punto 1 del Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta Administración Nacional, se encuentra facultada para establecer las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin.

Que, respecto al trámite de solicitud, corresponde precisar la fecha hasta la cual podrán ingresarse las mismas y los correspondientes reclamos por posibles denegatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES y N° RESOL-2023-202-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el trámite de solicitud de la prestación “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser realizados hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.