El municipio de Basavilbaso esta adherido al DNU Nacional con vigencia hasta el 20 del corriente mes

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Les recordamos a los vecinos de nuestra ciudad que a través de un decreto del Departamento Ejecutivo del Municipio de Basavilbaso, se dispuso la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Argentina DECNU N°714/2020 en los términos y medidas inherentes a la Provincia de Entre Ríos, que establecen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en la provincia o se encuentren en ella en forma temporaria hasta el día 20 de septiembre del corriente año, inclusive y en la medida que resulten aplicables a este Municipio.
Se destaca que:
A partir del día 01/09/2020 se encuentran autorizadas las salidas recreativas y de esparcimiento al aire libre de caminatas, trote y ciclismo, las que podrán realizarse en forma individual o de a dos (2) personas como máximo, respetando las medidas de distanciamiento, uso de tapabocas y todas las medidas de higiene y seguridad, establecidas previamente en los protocolos vigentes.
 Se determinó la prohibición de las siguientes actividades:
• Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados en lugares cerrados y al aire libre y todo encuentro que genere conglomeración de personas.-
• Prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
• Prohibición de actividades deportivas de todo tipo al aire libre y en espacios cerrados, salvo las salidas recreativas y de esparcimiento autorizadas en el presente.
• Abstención de apertura de: 1) Bares, Restaurant y lugares de encuentro social y 2) Gimnasios.-
• Cines, teatros, clubes, centros culturales.-
• El Turismo.-
Se estableció el horario de 07:00 hs hasta 00:00 hs de atención al público para actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios habilitadas, como así el servicio de Delivery de comidas elaboradas y heladerías, de los locales habilitados para ello, comprendiendo aquellos rubros respecto de los cuales aquí no se dispone su abstención de apertura expresamente. Cada propietario establecerá su método y horario de atención, dentro del margen de horario autorizado, quedando exceptuado el rubro de Farmacia y expendedores de combustible.
Al mismo tiempo, se determinó que durante la vigencia del “Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, usar obligatoriamente elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para la circulación en la vía pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de productos, y transporte privado, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad de Basavilbaso, higienizarse frecuentemente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias
🗓HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE