Condenaron a un profesor de Basavilbaso acusado de abusar de una alumna

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En audiencia realizada este martes en Concepción del Uruguay, que fuera presidida por la Vocal del Tribunal de Juicios, Dra. Melisa Ríos, y con la presencia de la Sra. Agente Fiscal N °3 de la jurisdicción, Dra. María Gabriela Seró; el Dr. Mario Ignacio Arcusin como la parte Querellante,  y el Dr. José Esteban, por la defensa técnica, se dio lectura a la sentencia condenatoria contra el docente ANG, acusado de violar a una alumna.

El delito por el cual se le condenó es el de “Abuso sexual con acceso carnal, mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima menor de 16 años de edad agravado por la calidad de encargado de la educación del sujeto activo” (art. 120 segundo párrafo en función del art. 119 párrafos tercero y cuarto en su inciso b del Cód. Penal), teniendo en cuenta las pautas mensurativas, a la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad evidenciado por el depravado, se le impuso la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal.

Cabe destacar que la víctima, de 15 años de edad al momento del ilícito, era alumna de ANG en el Instituto “Cristo Rey” de la ciudad de Basavilbaso, por lo que el delito se agrava, justamente, por ser el autor responsable de su educación.

Los hechos se ubican como ocurridos a partir de fin del año 2019, y fundamentalmente durante las vacaciones de verano de 2020, pero recién fueron relatados por la víctima aproximadamente dos años después a las autoridades del Colegio, quienes luego de eso llamaron a su madre, quién a partir del conocimiento de los hechos, y con el asesoramiento del quién luego sería el abogado querellante, realizó la correspondiente denuncia.

La Fiscalía había pedido 8 años de prisión y la Querella 10, en ambos casos de cumplimiento efectivo.

Si bien la Fiscalía solicitó que el cumplimiento se verificara desde la fecha, la Dra. Ríos dispuso en base al art. 349 del Código de Procedimientos en lo Penal, que fije domicilio, habiéndolo hecho en su casa de la localidad de San Justo, lugar que no podrá cambiar previa comunicación al Juzgado actuante, y, además, no podrá ingresar tanto a la ciudad de Basavilbaso, donde reside la víctima, como a la ciudad de Concepción del Uruguay, donde la misma estudia. Todo esto por el plazo de seis meses a contar de la fecha, previendo los plazos para recurrir en Casación, al que seguramente acudirán tanto la defensa como la querella, por lo que la condena aún no está firme.

Fuente: 03442.com.ar