Todos los contratos de alquiler se deberán registrar en AFIP a partir de marzo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (27.551) que rige desde julio del año pasado. Básicamente la ley dice que el locador o propietario del inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos. Puede ser reemplazado en esa tarea por un intermediario o inmobiliaria y los locatarios o inquilinos pueden hacerlo también pero voluntariamente.
Según la AFIP, esta herramienta “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, señaló en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Entre los cambios más sustanciales que introdujo la ley, figuran la extensión del plazo mínimo de los contratos de dos a tres años.
Y una actualización anual de los precios según un índice conformado -en igual medida- por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

La nueva reglamentación aclara entonces que “aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, consignó el organismo recaudador.
El texto señala: “Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato”.

Este régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo y es retroactivo. “Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”, cita la normativa.

Los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.