Se aprobó en Basavilbaso la Ordenanza sobre el uso de la pirotecnia

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A instancias del bloque de concejales de Juntos por el Cambio de Basavilbaso, con el apoyo de sus pares de la oposición, en la última sesión se aprobó la ordenanza que regula la venta y uso de pirotecnia en la ciudad.

VISTO: El uso de pirotecnia sonora en la ciudad de Basavilbaso y los reclamos generalizados en relación a la necesidad de regular su uso y comercialización

 

 

CONSIDERANDO:

QUE, se denomina artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles elaborados con explosivos o sustancias similares, incluyendo a todos aquellos que enciendan o accionen mediante el uso de mecha, fricción o  impacto.

QUE, Basavilbaso no escapa a usos y costumbres, entre ellas la utilización de pirotecnia sonora en las festividades de Navidad y Año Nuevo, sumándosele en los últimos años su incorporación en los festejos familiares, sociales y deportivos, entre otros.

QUE, la pirotecnia sonora provoca daños y efectos nocivos a la salud física y psíquica de las personas, tanto a quienes las manipulan como a testigos ocasionales, animales, aves y daños irreparables al medio ambiente.

QUE, entre los accidentes más comunes por su uso y manipulación se encuentran las quemaduras, lesiones en los ojos, las manos y rostro llegando  en algunas ocasiones a provocar secuelas y daños irreparables dada la gravedad de la lesión, entre las más comunes perdida de la visión y falanges, también es común el trauma acústico manifestándose con zumbidos o acufenos, dolor en los oídos y posibles pérdidas auditivas por perforación  timpánica.

QUE, si bien las estadísticas a nivel nacional indican que las consultas por lesiones con pirotecnia descienden año tras año, lejos estamos todavía del número óptimo, existen todavía consultas en el nosocomio de nuestra localidad sobre todo en las festividades de Navidad y Año Nuevo, sumadas a aquellas que son canalizadas en efectores privados como por ejemplo consultas oftalmológicas.

QUE, afecta a las personas en general, entre ellos a bebes, niños y adultos mayores, en el caso de los niños más aun a quienes padecen Autismo, ya que un alto porcentaje de los mismos poseen hipersensibilidad, entre otras auditiva, provocándoles stress y miedo llegando en ocasiones a autolesionarse ya que les provocan irritabilidad adoptando posturas agresivas para comunicar que dichos estruendos les molestan. Cabe recordar que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta contundentemente el uso de todo tipo de pirotecnia.

 

QUE, dado su estruendo afecta notablemente también a los animales domésticos, provocándoles irritabilidad, temblor, miedo y reacciones de escape hacia la vía pública. Es muy común observar perros que deambulan asustados desarrollando actitudes agresivas para los transeúntes quedando muchos de ellos en situación de calle ocasionando esto además angustia a sus dueños.

QUE, al explotar esparce sobre la superficie pólvora y compuestos químicos afectando y contaminando la tierra y el agua ocasionando daños irreversibles al medio ambiente y a aquellos animales y aves que encuentren alimento en dicho suelo y beban esa agua.

QUE, ocasiona molestias a aquellos vecinos que no comparten su uso generando mala convivencia entre los mismos, llegando a discusiones, agresiones y peleas donde llega a ser necesaria la intervención policial.

QUE, su estruendo afecta el descanso de aquellas personas quienes por la razón que sea tienen obligaciones en horarios en donde el resto no las tiene. También a aquellas personas que por problemas de salud deben reposar y gozar de ambientes tranquilos, ya sea hospitales, geriátricos, etc.

QUE, existen y se comercializan como un anexo pirotécnico los dispositivos conocidos como “globos aerostáticos” los cuales para ser elevados necesitan del fuego en su interior con el consiguiente riesgo de provocar un incendio en su caída, tanto en campos como en casas particulares.

QUE, dado que es una problemática general, en la última década más de cien municipios de todo el país sancionaron ordenanzas que establecen algún tipo de restricción al uso y comercialización de pirotecnia.

Que, el Art. 19 de nuestra Constitución Provincial reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria y priorizando la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención, así como la formación y capacitación. Y en el mismo sentido el Art. 22 dispone que Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.

Que, por otro lado, la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10027 establece en su CAPÍTULO III sobre Competencia y Atribuciones de los Municipios, la de Ejercer la policía higiénica y sanitaria a través de: la atención de la salud pública; adopción de medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos

 

de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes

QUE, como representantes del pueblo es nuestro deber brindar herramientas ante dicha problemática y los constantes reclamos generalizados de particulares, proteccionistas y asociaciones.

 

 

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BASAVILBASO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: PROHIBASE la fabricación, venta, detonación, tenencia y almacenamiento de pirotecnia y cohetería sonora en todas sus presentaciones en el ejido de la ciudad de Basavilbaso.

 

 

ARTICULO 2º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTICULO 3º: EXTIENDASE la presente a los denominados globos aerostáticos o cualquier dispositivo similar que constituya un riesgo potencial de incendio.

ARTICULO 4º: Los términos de la prohibición alcanzan a comercios mayoristas, minoristas, particulares, venta ambulante u ocasional.

ARTICULO 5º: Quedan excluidas de la presente la tenencia y uso de artificios pirotécnicos o de cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las fuerzas de seguridad, bomberos y defensa civil.

ARTICULO 6º: MODIFICAR el artículo 71 del CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL

(ORD. 158/08) reemplazandolo por el siguiente texto: “ARTICULO 71º. La fabricación, venta, detonación, tenencia y almacenamiento de pirotecnia,

 

Cohetería sonora en todas sus presentaciones y la utilización globos aerostáticos         o cualquier dispositivo similar que constituya un riesgo potencial de incendio, de con multas de 150 UFM a 2000 UFM.y/o decomiso y/o clausura hasta 90 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.”. –

ARTICULO 7º: DEROGAR el artículo 72 del CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL (ORD. 158/08).-

ARTICULO 8°: MODIFICAR el artículo 73 del CODIGO DE FALTAS

MUNICIPAL (ORD. 158/08) reemplazandolo por el siguiente texto: “ARTICULO 73º. Toda otra infracción a las restricciones o prohibiciones dispuestas por la Ordenanza específica en materia de pirotecnia o cohetería sonora o similares, que no tengan penas previstas, con multas de 150 UFM a 2000 UFM. y/o decomiso y/o clausura hasta 90 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva. Se considerará agravante el hecho de que las infracciones en el uso de los artificios pirotécnicos se cometan por ante grupos de personas”.

ARTICULO 9°: DISPÓNGASE la realización de campañas en medios radiales, televisivos, y redes sociales destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia y los globos aerostáticos, tanto en los seres humanos como así también en los animales, el medio ambiente y la propiedad.

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, regístrese, dese a conocimiento y oportunamente archívese.

 

BLOQUE CONSEJALES CAMBIEMOS

Basavilbaso, 24 de Febrero de 2021-