Nación habilitó “la circulación con condiciones” en Entre Ríos y otras provincias

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Nación habilitó “la circulación con condiciones” en Entre Ríos y otras provincias

 

Según anunció este sábado el presidente Alberto Fernández, salvo Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, el resto de las provincias del país pasaron a partir de este lunes a la fase de distanciamiento social, lo que según detalló el fiscal de Estado de Entre Ríos “las personas pueden circular pero bajo determinadas restricciones”.

En ese sentido, explicó que a partir del Decreto la regla es la posibilidad de circular dentro de determinados límites geográficos y dadas ciertas condiciones denominadas reglas de conducta.

“Esto significa que, por ejemplo, no se pueden hacer reuniones sociales y las familiares tienen que tener hasta 10 personas, no se puede concurrir espacios públicos donde hay más de 10 personas, hay que guardar determinadas distancias de dos metros, hay que utilizar barbijos en los lugares donde es compartido por muchas personas”, aclaró Rodríguez Signes.

• El decreto en detalles

En el Artículo 2, establece que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

-El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

-El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 25 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Además, en el Artículo 5 se establece reglas de conducta generales durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”:

-Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros.

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

-Higienizarse asiduamente las manos y desinfectar las superficies.

-Toser en el pliegue del codo.

-Ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

En tanto, en el Artículo 6, fija que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En el Artículo 7, se fija que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En tanto, el artículo 8 señala que las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

En el artículo 9, establece que las actividades prohibidas son la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente; y turismo. (APFDigital)