También, se resolvió “la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co- contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora, mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia, en los períodos antes consignados”.
Asimismo, se estableció que “los ministros secretarios de Estado y el secretario general de la gobernación -en la jurisdicción gobernación-, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables”, así como también “lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten”. Además se instó a los titulares de los entes descentralizados de la administración pública provincial “a dictar normas análogas a la presente”.
En los considerandos del decreto, entre otros conceptos, se señaló que las festividades de Navidad y Año Nuevo “constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta Administración facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.