La prohibición de cortar servicios a usuarios que no puedan pagar se extiende hasta fin de año

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El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que prorroga la medida tomada en el marco de la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.

En este sentido, por otros 180 días, las empresas proveedoras de servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, no podrán cortar los suministros a usuarios por falta de pago.

El texto publicado en el Boletín Oficial precisó que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Asimismo, a través del decreto, se prorrogó por 180 días la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar sus precios.