La justicia federal rechazó la demanda contra la ley de aborto legal en Entre Ríos

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El juez federal, Edgardo Daniel Alonso, rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por la abogada Miriam Müller, presidenta de la junta promotora del partido NOS de Entre Ríos, contra la ley la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
A partir de un antecedente registrado en la provincia de Chaco, el magistrado consideró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover demandas colectivas, como había planteado Müller; y en el caso del NOS, que tiene como referente a Juan José Gómez Centurión, es un partido que no tiene personería jurídica y, en consecuencia, tampoco podría invocar la representación de los intereses de sus afiliados.

La abogada Miriam Müller presentó el 2 de febrero en el Juzgado Federal Número 2 de Paraná una acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y solicitó una medida cautelar urgente, bajo el argumento de que “cada día conlleva –en promedio– la eliminación de alrededor de treinta a cuarenta niños en el territorio entrerriano por vía de las prácticas de aborto” (sic).

La denuncia era una copia textual de otra que había presentado el propio Gómez Centurión, en representación del partido NOS, en los tribunales de La Plata y que luego sus adherentes replicaron en otros tribunales del país

En el caso de Müller, lo hizo en nombre de la “representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en el ámbito de la provincia de Entre Ríos (…) en cumplimiento de la misión político social partidaria como institución fundamental del sistema democrático” y con el argumento de que buscaba “preservar la garantía del derecho a la vida y a la libertad desde la concepción”.

En su resolución, el juez Alonso resaltó que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, que actúan como nexo entre el gobierno y la opinión pública”, pero ese rol “lejos está de otorgarles legitimación activa suficiente para promover un proceso judicial como el que nos ocupa” y agregó que “los partidos políticos no constituyen ninguno de los sujetos habilitados por la Constitución Nacional para promover una acción colectiva”.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que “la mera invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.