Entre Ríos en distanciamiento: Qué actividades siguen prohibidas

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El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) continuará aplicándose en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en las localidades bonaerenses de Mar del Plata, Bahía Blanca y Tandil. También se aplicará en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, y en el departamento Capital de la provincia de La Rioja, todas ciudades con un nivel muy alto de contagios de coronavirus.

Otras de las localidades donde se aplicará será en los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en la provincia de Río Negro; en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta; en el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero, y en el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.

En tanto, seguirán bajo las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), con las mismas condiciones que hasta la actualidad, los restantes distritos del país y eso incluye a la provincia de Entre Ríos.

Qué está prohibido en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Durante esta etapa está prohibida la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas y bajo autorización de las autoridades competentes.

Asimismo, quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

También está prohibida la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Se prohíbe también la actividad en cines, teatros, clubes, centros culturales.

El servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sigue prohibido, como también el turismo.

Medidas generales

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Actividades económicas

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Las autoridades provinciales, de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o ciudades a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades.

Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre personas y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Actividades deportivas y artísticas

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a protocolos, medidas de higiene y seguridad, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Clases presenciales, suspendidas

Las clases presenciales “permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”. Es el Ministerio de Salud de la Nación el que establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

DNU: Extensión del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio