El municipio de Basavilbaso prorrogó hasta el 2 de agosto el Decreto de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

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DECRETO N° 369/2020 -D.E.M.B– DISPONIENDO LA ADHESIÓN
AL DECRETO DECNU-2020-605-APN-PTE.-

BASAVILBASO (E.R), 20/07/2020.-
VISTO:
El DECNU-2020-605-APN-PTE- “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Prórroga; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/2020 de Presidencia de la Nación
se procedió a prorrogar la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 que establece el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” al cual el Municipio ha adherido al mismo y todas sus
prorrogas, contando con ciertas modificaciones, hasta el 02 de Agosto de 2020 inclusive.-
QUE, si bien y atento a que los mencionados Decretos se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, la situación actual demuestra la necesidad de
prorrogar nuevamente el plazo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el DNU
N°297/2020, lo cual es instrumentado mediante DNU N°605/2020 de Presidencia de la Nación,
resultando encuadrada esta Provincia de Entre Ríos y este Municipio dentro del Artículo 3°) del DNU
N°605/2020, siendo alcanzado así por el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.-
QUE, de esa manera, en el transcurso de la fase de “Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio”, es necesario continuar respetando las medidas de higiene y seguridad y dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias, lo cual es aplicable también a las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios
habilitadas, respecto de los cuales resulta necesario restringir el uso de las superficies cerradas hasta un
máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.-
QUE, asimismo resulta de imperiosa necesidad continuar manteniendo y garantizando los
servicios esenciales que deben brindarse a la sociedad a fin de no resentirlos, y en lo posible,
salvaguardar el normal desenvolvimiento de la administración municipal dentro de este periodo de
emergencia sanitaria.-
QUE, este Departamento Ejecutivo ha decidido mantener habilitadas desde el día 27 de abril
del corriente año las áreas para el cobro de las diferentes acreencias correspondientes a este Municipio;
evitando aglomeración de personas en las cajas Municipales, garantizando así la salud de todos,
continuando con un horario especial establecido de 08:00 horas a 13:00 horas, otorgándosele una
atención prioritaria a mayores de 60 años, y un protocolo especial para la concurrencia a este
organismo municipal de medidas de higiene y prevención.-
QUE, de esa manera es necesario continuar implementando acciones locales imprescindibles
para el adecuado cumplimiento del nuevo Decreto sancionado por el Presidente de la Nación,
acompañando dicha medida con la sanción del presente acto administrativo.-
Municipio de Basavilbaso
Departamento Ejecutivo
POR TODO ELLO
EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE BASAVILBASO
En uso de sus atribuciones
DECRETA:
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la
Nación Argentina DECNU N°605/2020 en los términos y medidas inherentes a la Provincia de Entre
Ríos, que establecen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas
que habitan en la provincia o se encuentren en ella en forma temporaria hasta el día 02 de Agosto del
corriente año, inclusive.-
ARTÍCULO 2º): DISPÓNESE establecer la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, en los términos ordenados por el DECNU N°605/2020, para todas las personas que
residan o transiten en esta ciudad hasta el día 02 de Agosto de 2020, inclusive.-
ARTÍCULO 3°): DETERMÍNESE que durante la vigencia del “Distanciamiento, Social, Preventivo y
Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar
tapabocas en espacios compartidos, higienizarse frecuentemente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades
y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.-
ARTÍCULO 4°): ESTABLECESE que todas las actividades económicas, industriales, comerciales y de
servicios habilitadas deberán respetar los protocolos, recomendaciones e instrucciones establecidos por las
autoridades sanitarias, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por
ciento (50%) de su capacidad.-
ARTÍCULO 5°): DISPÓNESE mantener y garantizar los servicios esenciales que deben brindarse a
la sociedad a fin de no resentir los mismos, lo cual deberá además ser notificado por el
Secretario/a/Director/a a cargo del personal competente ante la Dirección de Recursos Humanos,
siendo estos los siguientes: a) Secretaría de Obras y Servicios Públicos; b) Secretaría de Hacienda; c)
Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Gobierno; e) Secretaría de Producción y Ambiente –
Dirección de Espacios Verdes; f) Secretaría de Cultura, Turismo, Educación y Juventud; g) Dirección
de Asuntos Institucionales y Jurídicos; h) Dirección de Recursos Humanos; i) Dirección de Deportes;
j) Informática; k) Difusión y Prensa; asignándose por parte del Secretario/a/ Director/a a cargo las
tareas y guardias propias de cada servicio y oficina.-
ARTÍCULO 6°): ESTABLÉZCASE que los agentes de las oficinas propiamente administrativas
podrán continuar realizando su trabajo a través de la modalidad de Teletrabajo, o mediante
presentación de manera física ante el Edificio municipal, lo cual deberá ser notificado por el
Secretario/a Director/a a cargo del personal ante la Dirección de Recursos Humanos, siendo estas: a)
Acción Social; b) Despacho- Sec. de Gobierno; c) Liquidación de Sueldos y Jornales; d) Compras y
Suministros; e) Contaduría; f) Tesorería Municipal; g) Personal y Legajos; h) Salud, Higiene y
Seguridad Laboral; i) Informática; y j) Difusión y Prensa.-
ARTÍCULO 7°): DETERMÍNESE continuar con la adopción de las medidas de higiene y
prevención establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de ser aplicadas en las dependencias
municipales, siendo su carácter obligatorio.-
ARTÍCULO 8°): DISPÓNESE continuar con asistencia reducida, en referencia al número de
contribuyentes, desde las dependencias del municipio a una persona por vez por oficina, sin
excepciones, siendo tal medida de carácter obligatorio.-
ARTÍCULO 9°): DISPÓNESE continuar con la habilitación de las cajas de cobro Municipal
reduciendo el número de contribuyentes que se asistan desde las dependencias del municipio a una
persona por vez por oficina, sin excepciones, siendo tal medida de carácter obligatorio.-
ARTÍCULO 10°): ESTABLÉZCASE continuar con el Horario Especial de Atención al Público de
08:00 horas a 13:00, otorgándosele prioridad de atención a aquellos contribuyentes mayores a sesenta
(60) años de edad desde las distintas dependencias del Municipio.-
ARTÍCULO 11°): INVÍTASE a adherir a los términos del presente Decreto al Honorable Concejo
Deliberante.-
ARTÍCULO 12°):REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.-