El municipio de Basavilbaso dió a conocer el Decreto de restricciones

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DECRETO N° 437/20 -D.E.M.B- DISPONIENDO LA MEDIDA DE FASE
INICIAL DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN EL EJIDO DEL MUNICIPIO DE BASAVILBASO.
BASAVILBASO (E.R), 24/08/2020
VISTO:
El incremento de casos de COVID-19 en la ciudad de Basavilbaso conforme información oficial de autoridades sanitarias.
CONSIDERANDO:
QUE, teniendo en cuenta que se han acentuado la cantidad de casos de COVID 19 en nuestra localidad de acuerdo a lo informado por las autoridades sanitarias, y en razón de lo determinado por el Comité de Emergencia Sanitaria local, es que el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido establecer nuevas medidas con el propósito de frenar los contagios y preservar la salud de los vecinos.-
QUE, en cumplimiento con el Decreto Nacional N°297/20 y prorrogas del mismo, que estipula la restricción de circulación sólo para quien disponga de los permisos correspondientes, encontrándose este Municipio adherido a dicha normativa nacional.-
QUE, todas las medidas tomadas por el Municipio vinculadas a la prevención del Covid – 19 han sido siempre de acuerdo a los protocolos emanados por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y locales.-
QUE, es necesario continuar respetando las medidas de higiene y seguridad y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, lo cual es aplicable también a las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios habilitadas conforme Artículo 6°) del D.N.U N°297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, las incluidas en la Decisión Administrativa N°429/2020, y las que expresamente aquí se autoricen.-
QUE, asimismo resulta de imperiosa necesidad el continuar manteniendo y garantizando los servicios esenciales que deben brindarse a la sociedad a fin de no resentirlos, y en lo posible,salvaguardar el normal desenvolvimiento de la administración municipal dentro de este periodo de emergencia sanitaria.-
QUE, este Departamento Ejecutivo ha decidido continuar con la habilitación de las áreas, que desde el día 27 de abril del corriente año se encuentran realizando el cobro de las diferentes acreencias correspondientes a este Municipio; evitando aglomeración de personas en las cajas Municipales,
garantizando así la salud de todos, continuando con un horario especial establecido de 08:00 horas a 12:00 horas, y un protocolo especial para la concurrencia a este organismo municipal de medidas de higiene y prevención.-
QUE, a fin de proteger la salud pública y para todas las personas que habitan en el ejido de la ciudad de Basavilbaso o se encuentren en él en forma temporaria, resulta necesario determinar la medida de Fase inicial del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecida por D.N.U N°297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, rigiendo está a partir del día 24 de agosto del corriente y hasta
tanto se evalúe el proceso evolutivo de contagios en nuestra ciudad.-
POR TODO ELLO
EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE BASAVILBASO en uso de sus atribuciones.Municipio de Basavilbaso Departamento Ejecutivo
DECRETA:
ARTÍCULO 1°): DISPÓNESE, a fin de proteger la salud pública y para todas las personas que habitan en el ejido de la ciudad de Basavilbaso o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Fase inicial del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecida por D.N.U N°297/20 del Poder Ejecutivo
Nacional, y en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 24/08 hasta el 06/09 inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 2°): RESTRÍNJANSE todas las actividades con excepción de las dispuestas en el Artículo 6°) del D.N.U N°297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, las incluidas en la Decisión Administrativa N°429/2020, y las que expresamente aquí se autoricen, a saber:
a) Entidades bancarias, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria, con sistema de asignación de turno previo para atención al público.-
b) Profesiones Liberales, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado porautoridad sanitaria, sin atención al público de forma presencial.-
c) Consultorio Médico Privado, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria, con asignación de turno previo para atención al público solo para casos de urgencia debida.-
d) Registro del Automotor, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria, sin atención al público de forma presencial.-
e) Rubro de la Construcción privada, Talleres mecánicos, Carpinterías, Metalúrgicas, Gomerías, todas bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria, siendo hasta dos (2) personas en el lugar de trabajo.-
f) Supermercados mayoristas y minoristas; Comercios minoristas de comestibles Ferreterías; Pinturerías; Veterinarias; Provisión de garrafas hasta las 19:00, todo bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria.-
g) Pañaleras, solo productos esenciales, y casa de repuestos sólo con modalidad de Delivery hasta las 19:00,bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dichas actividades aprobado por autoridad sanitaria.-
h) Delivery de Comidas elaboradas y heladerías, en el horario de hasta las 22 horas, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria.-
i) Farmacias; y expendedores de combustibles, pudiendo desarrollar sus tareas en horario habitual, bajo estricto cumplimiento de protocolo vigente para dicha actividad aprobado por autoridad sanitaria.-
ARTÍCULO 3°): DETERMÍNESE el Horario de atención al público para actividades exceptuadas bajo Artículo 6°) del D.N.U. N°297/2020, las incluidas en la Decisión Administrativa N°429/2020, y las que expresamente aquí se establecen en el ARTÍCULO precedente, es desde las 07:00 hasta las 19:00.-
ARTÍCULO 4°) DISPÓNESE que en todos los casos los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para garantizar la salud de los trabajadores, bajo estricto cumplimiento de protocolos vigentes para cada actividad aprobado por autoridad sanitaria.-
ARTÍCULO 5°): ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para la circulación en la vía pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de
productos, y transporte privado, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad de Basavilbaso.-
ARTÍCULO 6°): PROHIBESE los eventos sociales o familiares, en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, como así al aire libre, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrente, salvo el grupo conviviente.-
ARTÍCULO 7°): PROHIBESE los eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados, en lugares cerrados o al aire libre y todo encuentro que genere conglomeración de personas.-
ARTÍCULO 8°) DISPÓNESE que solo podrá ingresar a la ciudad de Basavilbaso aquellas personas que posean el Certificado de Circulación COVID-19, sin excepción.-
ARTÍCULO 9°): DISPÓNESE mantener y garantizar los servicios esenciales que deben brindarse a la sociedad a fin de no resentir los mismos, a tenor de lo dispuesto por el ARTÍCULO 1º) del presente, lo cual deberá además ser notificado por el Secretario/a/Director/a a cargo del personal competente ante la
Dirección de Recursos Humanos, siendo estos los siguientes: a) Secretaria de Obras y Servicios Públicos; b) Secretaria de Hacienda; c) Secretaria de Desarrollo Social; d) Secretaria de Gobierno; e) Secretaria de Producción y Ambiente – Dirección de Espacios Verdes; f) Secretaria de Cultura, Turismo, Educación y Juventud; g) Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos; h) Dirección de Recursos Humanos; i) Dirección de Deportes; j) Informática; k) Difusión y Prensa; asignándose por parte del Secretario/a/ Director/a a cargo las tareas y guardias propias de cada servicio y oficina.-
ARTÍCULO 10°): ESTABLÉZCASE que los agentes de las oficinas propiamente administrativas podrán continuar realizando su trabajo a través de la modalidad de Teletrabajo, o mediante presentación de manera física ante el Edificio municipal, lo cual deberá ser notificado por el Secretario/a Director/a a cargo del
personal ante la Dirección de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 11°): DISPÓNESE la habilitación de la Caja de cobro Municipal reduciendo el número de contribuyentes que se asistan desde las dependencias del Municipio a una persona por vez por oficina, sin excepciones, siendo tal medida de carácter obligatorio.-
ARTÍCULO 12°): ESTABLÉZCASE el Horario Especial de Atención al Público de 08:00 a 12:00 horas, en el Edificio Municipal.-
ARTÍCULO 13°): DETERMÍNESE continuar con la adopción de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de ser aplicadas en las dependencias municipales, siendo su carácter obligatorio.-
ARTÍCULO 14°): DECLARASE Inhábil Administrativo a los fines del Procedimiento Administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, desde el día 24/08 hasta el 04/09 del corriente año, inclusive, en razón de las medidas de Fase inicial de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aquí adoptadas, y conforme los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 15°): INVÍTASE a adherir a los términos del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 16°): REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.