COVID-19: FLEXIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN BASAVILBASO

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En las últimas horas, el Comité de Emergencia local -integrado por el Departamento Ejecutivo, el Hospital ‘Sagrado Corazón de Jesús’, Policía de Entre Ríos (Seccional local), Bomberos Voluntarios y Honorable Concejo Deliberante-, mantuvo una nueva reunión a fin de evaluar la actualidad epidemiológica en nuestra localidad y determinar nuevas medidas que tendrán vigencia de aquí en más.

Durante este encuentro, donde se trataron diferentes temas, se determinó habilitar a partir del lunes 14 de septiembre, distintas actividades en Basavilbaso. La Administración Municipal, encabezada por el Intendente Besel, tomó esta medida en consenso con todos los integrantes del COES y escuchando las solicitudes de los responsables de estos espacios.

ARTÍCULO 1°): DISPÓNESE autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad de los gimnasios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal por acto administrativo al efecto, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el art 9° del D.N.U. Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo adherido el Municipio mediante Decreto N°448/20-D.E.M.B., a las del presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.

ARTÍCULO 2°): DISPÓNESE autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad deportiva de Padel habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal por acto administrativo al efecto, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 9° del D.N.U. Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo adherido el Municipio mediante Decreto N°448/20-D.E.M.B., a las del presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.

ARTÍCULO 3°): DISPÓNESE autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad económica de heladerías únicamente con la modalidad delivery y take away, en el horario de 07:00 a 00:00, evitando la aglomeración de personas en los locales comerciales, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.

 

ARTÍCULO 4°): DISPÓNESE autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad de formación artística de danzas en espacios públicos independientes y privados, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos y las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y las Autoridades Sanitarias locales, se estableció un protocolo que busca resguardar la salud de todos los basavilbasenses y así poder habilitar dichas actividades.

Para poder avanzar y concretar esta flexibilización, dicho protocolo fue informado oportunamente a los responsables de cada uno de los espacios habilitados, estableciendo diferentes medidas con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Se enfatiza en el cumplimiento efectivo de todas las medidas estipuladas, las cuales apuntan al cuidado de la salud de todos y se hace indispensable que se las asuma con responsabilidad. Con el compromiso de cada persona, se podrá seguir avanzando e ir progresivamente habilitando más actividades en la ciudad, teniendo siempre en cuenta, los avances que se registren en la situación epidemiológica.