Cambiemos acompañó el proyecto de Cannabis Medicinal pero cuestionó la falta de debate

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El Interloque Cambiemos en la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que dispone la regulación del cultivo de cannabis medicinal en la provincia, pero se abstuvo de votar algunos artículos y propuso modificaciones en otros • El cuestionamiento central giró en torno a “la falta de debate” y a las trabas que puso el oficialismo para que se puedan realizar aportes a la iniciativa, dejando trunca la posibilidad de sacar una ley votada por unanimidad en todos sus artículos

La diputada Ayelén Acosta (PRO) fue quien expuso los aportes y dudas del Interbloque a la iniciativa y, en este sentido, destacó que la intención es “sacar la mejor ley posible para que las personas que lo necesiten puedan acceder al cannabis medicinal y para que el Estado Provincial les garantice la mejor calidad del producto”.

“Acompañamos este proyecto en general porque es una ley necesaria, pero cuestionamos que no haya sido sometido a debate en la Comisión de Salud y el hecho de que el oficialismo haya decidido tratarlo con preferencia con o sin dictamen de la comisión, restringiendo de este modo la posibilidad que desde la oposición se puedan realizar los aportes que se consideran esenciales”, sentenció.

Recordó que el debate sobre esta iniciativa se generó a partir de una ley nacional (27.350), aprobada durante la gestión de Mauricio Macri, que dispuso el marco para el estudio e investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos  con fines terapéuticos, médicos y/o paleativos del dolor.

Una de las críticas al proyecto en debate es que se basa en el decreto reglamentario 883/20 de Alberto Fernández, en el que se hace lugar al autocultivo: “Hay riesgos en este sentido porque este decreto excede lo que la ley habilita”.

Acosta manifestó que en la iniciativa hay varias cuestiones que quedan en “zonas grises” y “se dejan libradas a la reglamentación”. Esto sucede sobre todo en varios artículos relacionados a los requisitos, alcances, controles, funcionamiento y licencias. Además, expuso sus dudas sobre el presupuesto con el que cuenta el Estado para que se pueda aplicar esta norma, puso el foco en la falta de opinión de entidades como el Iosper y criticó que el Gobierno termine delegando en asociaciones y cooperativas cuestiones que deberían estar a su cargo.

Luego consideró que el proyecto no deja en claro “cómo se controla la calidad del aceite de cannabis medicinal al que acceden los usuarios” y consideró que lo más importante de esta discusión es saber que “el Estado debe priorizar la salud del usuario, garantizando el mejor producto”.

Acosta también expresó sus dudas sobre los artículos vinculados al transporte y almacenamiento de cannabis y consideró que eso debe estar regulado por un “mecanismo transparente”, por lo que propuso modificaciones en ese sentido.

Más adelante la diputada sostuvo que la letra del proyecto “es confusa” en relación a las autoridades de aplicación, que son el Ministerio de Salud y el de Producción. Además, lanzó  sus dudas en torno a las justificaciones que deben presentar las asociaciones para inscribirse en el registro de cultivadores y sobre “el alcance del abastecimiento solidario” de éstas.

Finalmente puso el foco en el artículo 24, que hace referencia al testeo del producto final del cannabis medicinal: “El testeo debe ser obligatorio y el Estado es el que debe realizarlo y Garantizarlo”.

A este artículo también se refirió la diputada Gracia Jaroslavsky (UCR): “Soy una defensora histórica del buen uso de las plantas medicinales. Aprobar en general esta ley es un orgullo, pero creo que el Estado debe garantizar la seguridad de que todo lo que se produzca sea apto para el consumo y la salud de las personas”.

En este sentido, propuso modificaciones al artículo 24: “La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Ciencia y Técnica deberá garantizar a través los laboratorios públicos y universidades provinciales el testeo cromatográfico gratuito para la cuantificación de cannabinoides en los fitopreparados realizados por las personas humanas y jurídicas autorizadas en el Artículo 5º de esta ley, a fin de lograr un uso seguro e informado del cannabis y sus derivados. Las formulaciones magistrales que se comercialicen en farmacias autorizadas deberán incluir en el respectivo prospecto la descripción de la fórmula cuantitativa y cualitativa de los componentes que contiene el preparado”.

“Creo que es esencial garantizar el testeo cromatográfico para todos y que las fórmulas magistrales cuenten con las descripciones de los componentes”, concluyó Jaroslavsky. (APFDigital)