Aros o argollas para atar caballos: Patrimonio Histórico Cultural

0
417

A instancias de la concejal Silvina Pérez, el bloque de concejales “Cambiemos” de Basavilbaso presento un proyecto de ordenanza tendiente a declarar “Patrimonio Histórico Cultural de Basavilbaso a los antiguos aros o argollas para atar caballos”. 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:  Que en algunas veredas de la ciudad de Basavilbaso se conservan antiguas piezas de hierro con forma de aro o argolla que ocupan el espacio público, que eran utilizadas para atar los caballos y;

CONSIDERANDO:

QUE, los aros o argollas que se encuentran en los cordones de las veredas de las calles más antiguas de la ciudad, nos remontan hacia las primeras décadas del siglo XX, a una población cuya circulación vehicular era a tracción a sangre.

QUE, caballos, carros, sulkys, transitaban las calles del Basavilbaso de antaño, por lo cual estos elementos eran colocados para su estacionamiento, impidiendo que los animales de tiro se movilizaran y causaran desórdenes.

QUE, en la actualidad solo algunas casas conservan en el cordón de las veredas estas piezas de hierro, las cuales constituyen un patrimonio cultural e histórico local que debemos preservar, encontrándose sobre calle Ramírez, Isidoro Neyra, Umberto Podestá, Hipólito Irigoyen, Avenida Juan Domingo Perón, Herminio J. Quirós, Rogelio Gómez, Avenida Urquiza, Avenida Alem, lo que nos da la pauta que constituyen las arterias de mayor antigüedad.

QUE, las modificaciones en los inmuebles han producido un cambio en el paisaje urbano, y la inexistencia de una norma municipal que contemple la protección de estos elementos históricos, hace que los vecinos, desconociendo en la mayoría de los casos su valor cultural, refaccionen sus veredas y no vuelvan a restituirlas, lo que ha llevado a la desaparición de muchos de estos elementos, piezas únicas que testimonian el paso del tiempo.

QUE, debemos reconocer el valor histórico de los aros o argollas que eran utilizadas para atar los caballos como patrimonio de todos los basavilbasenses y conservar dichos elementos, ya que los mismos contienen un valor material y simbólico.

QUE, debemos desmitificar aquella creencia de que estos aros o argollas solo indicarían los lugares donde funcionaban despachos de bebidas o bares, ya que estaban localizados en la vía pública como elementos para ordenar el tránsito, en fondas, almacenes de ramos generales, importantes tiendas, abarcando a comercios de distintos rubros, la estación, e instituciones como la cooperativa, la Junta de Fomento, las sinagogas. Criollos, judíos y gringos llegaban desde la zona rural para realizar transacciones comerciales y abastecerse de alimentos en sus carros y sulkis, que eran utilizados como medio de movilidad, trabajo y recreación. Basavilbaso, centro ferroviario, supo ser un emporio comercial, hacia donde era trasladada la producción agrícola de las colonias aledañas, concurrido por una gran afluencia de personas. La actividad comercial se desarrolló a tracción animal, hasta que paulatinamente fue desplazada por automóviles y camiones.

QUE, es necesario tener identificados los lugares donde se encuentran enclavados estos aros para su protección, preservación, restauración y promoción confeccionando un registro al efecto, inventariando con detalles de frentistas y propietarios, con el fin de asegurar genuidad e inalterabilidad.

QUE, si bien para la mayoría de los ciudadanos estas fuentes materiales de la historia pueden pasar inadvertidas, constituyen un símbolo de nuestra identidad y memoria colectiva, y para evitar futuras pérdidas se hace necesario establecer una normativa al respecto.

QUE, es menester no dejar pasar el tiempo y correr el riesgo de perderlas por refacciones y/o la realización de obras públicas.

QUE, se deben realizar acciones concretas para actuar a la brevedad en la incorporación como bien del patrimonio cultural a las antiguas argollas de atar caballos, comunicando a frentistas y propietarios donde se encuentran ubicadas y su importancia, para los vecinos tomen conciencia de la responsabilidad en su cuidado, preservación y/o restitución.

QUE, es necesario generar la protección de los BIENES CULTURALES COLECTIVOS, integrantes de nuestro patrimonio, que pertenecen de modo impersonal, generalizado o igual a toda la comunidad.

QUE, se hace necesario legislar sobre la materia para evitar nuevas pérdidas de piezas de nuestra historia que nos identifica como pueblo.

QUE, por otra parte, estas deben están debidamente inventariadas, con detalles de ubicación y frentistas propietarios; y que a la fecha se encuentran registradas en un número de, pudiendo localizarse a futuro nuevos hallazgos para ser incorporados al patrimonio local.

QUE, con la sanción de esta Ordenanza el Municipio contará con los instrumentos legales para diseñar y aplicar políticas públicas que velen por el Patrimonio Cultural de Basavilbaso, por lo que se convierte en derecho su plena vigencia y cumplimiento para la comunidad;

 

 

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE BASAVILBASO

SANCIONA CON FUERZA DE

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1°: DECLÁRASE como bienes parte del Patrimonio Histórico Cultural de Basavilbaso a los antiguos aros o argollas para atar caballos, ubicadas en la vía pública y que se encuentran identificados, sin perjuicio de ser incorporados con el mismo carácter otros que puedan identificarse con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Los bienes comprendidos en esta ordenanza se considerarán BIENES CULTURALES COLECTIVOS, integrando el patrimonio común de los basavilbasenses.

Artículo 3°: Téngase como inventario de los aros o argollas mencionadas en el artículo 1°, el Anexo I, que forma parte legal y útil de la presente, sin perjuicio de los nuevos hallazgos que puedan aparecer a futuro, debiendo confeccionarse un archivo fotográfico y la documentación de las piezas, a cargo la secretaría o área pertinente. 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Cultura, Turismo, Educación y Juventud o estructura similar que a futuro pudiera crearse, comunicará a los frentistas propietarios el lugar donde se encuentran ubicadas los aros o argollas para atar caballos, poniendo en conocimiento de responsabilidad que les compete de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza

Artículo 5°: El municipio señalizará con carteles descriptivos los lugares donde se encuentren emplazados los aros para atar caballos, con el fin de poder ser apreciados por los vecinos y como aporte al turismo local.

Artículo 6°: Desígnese como VECINOS GUARDIANES DEL PATRIMONIO CULTURAL COLECTIVO, a los propietarios y, en su caso a los ocupantes actuales de los inmuebles en los cuales se ubican los aros o argollas, integrantes del patrimonio histórico cultural local.

Artículo 7°: Al efecto se les entregará una copia de la presente Ordenanza y un reconocimiento mediante el cual expresamente se les instituye como GUARDIANES DEL PATRIMONIO CULTURAL COLECTIVO, resaltando su compromiso con la cultura y la preservación de los valores locales.

Artículo 8°: Los vecinos designados tendrán la misión de velar por el cuidado de los bienes protegidos, debiendo informar a las autoridades municipales sobre cualquier tipo de reformas edilicias u otro tipo de acto que pueda poner en peligro los aros o argollas.

Artículo 9°: Impútese los gastos que demande su implementación a la partida de gastos correspondientes.

Artículo 10°: Comuníquese, regístrese, dese a conocimiento y oportunamente archívese.

 

Basavilbaso 15 de marzo de 2020

 

 

 

ANEXO I-

UBICACIÓN DE AROS PARA ATAR CABALLOS EN VEREDAS DE BASAVILBASO.

  1. Avenida Juan Domingo Péron. (a metros de calle Uchitel) Propiedad de Flesler Jaime y otro.
  2. Bernardo Uchitel (casi esquina Av. J. D. Perón) Propiedad de Flesler Jaime y otro.
  3. Rogelio Gómez 359- Propiedad Carlín Miguel A.
  4. Rogelio Gómez 361- Propiedad Carlín Bernardo Marcos.
  5. Rogelio Gómez 365- Propiedad de Flia. Lonardi Aníbal
  6. Urquiza 108- Ex casa de Pasik- Propiedad Rodríguez Nélida Beatriz-
  7. Urquiza 79 – Propiedad de Martínez Carlos Eraclio.
  8. Estrada- casi esquina Ramírez- Propietario Lombardero José María
  9. Ramírez 991 -Propiedad Almada Javier Horacio y otra. (Observación: incrustada en vereda)
  10. Ramírez 901- Propiedad de Rodríguez Nélida Beatriz.
  11. Ramírez 900- esquina Av. Urquiza. Propiedad de Rodas Raúl Ricardo.
  12. Ramírez 875 -Propiedad de Lagocen de Volcoff, Josefa Esther.
  13. Ramírez 875 -Propiedad de Lagocen de Volcoff, Josefa Esther.
  14. Ramírez 856 -Propiedad de Arcusin Rosa Paulina.
  15. Ramírez 854 – Propiedad de Arcusin Rosa Paulina
  16. Ramírez 842- Propiedad de Sidilcovsky Sonia Mabel
  17. Ramírez y Sáenz Peña- Propiedad de Soifer Daniel Andrés y otros.
  18. Sáenz Peña (aproximadamente a 20 metros de calle Ramírez) Propietario: Bernik Julia A, Flavia A, y María S.
  19. Isidoro Neyra 154 – Propiedad de Lanterna Julieta.
  20. Isidoro Neyra 154- Propiedad de Lanterna Julieta.
  21. Isidoro Neyra 166- Propiedad de Bel, Matías Damián y otros.
  22. Eva Perón y Alem – (Alem 698) Propiedad de Diamante Guillermo Mario-
  23. Herminio J. Quirós 250- Propiedad de Roskin Jorge Claudio y otro.
  24. Hipólito Irigoyen 294- Propiedad de Club Defensores del Oeste.
  25. Irigoyen y Uchitel- Propiedad de Britch Juan José.
  26. Bernardo Uchitel- casi H. Irigoyen –Propiedad de Britch Juan José.
  27. Irigoyen 295 -Propiedad de Britch Juan José
  28. Umberto Podestá 402- Propietario: Wu Suzhen