Teniendo en cuenta que los cigarrillos no son considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país.
Ante las dificultades presentadas por las empresas del sector para el desarrollo de sus manufacturas y por la consecuente escasez de cigarrillos, la Administración General de Ingresos Públicos flexibilizó las normas de importación de esos productos, a través de la Resolución General 4715/202, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por la titular de ese organismo, Mercedes Marcó del Pont.
La norma recordó que el artículo 7 de la Resolución General 2445 y sus modificaciones complementarias “establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos” y que a su vez determinaron “las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados”.
No obstante, la AFIP explicó que “en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive” y que luego fue prorrogado “por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive”, por lo que las empresas tabacaleras mostraron sus “inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos”.
En ese sentido, la AFIP admitió que “como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”.
Por ende, señaló: “Atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda IMPORTADO, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general”.
Además dispuso que lo citado “con carácter de excepción hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, se podrán utilizar instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados” y que “deberán contener sobreimpresa la leyenda IMPORTADO, junto con los datos obligatorios”.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud destaca constantemente los daños causados por el tabaco a la salud pulmonar y remarca que más del 40% de las muertes relacionadas con el tabaco se deben a enfermedades pulmonares como el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la tuberculosis.
Además, en el contexto mundial actual, el hecho de fumar se asocia a una peor progresión del COVID-19, la enfermedad provocada por el nuevo coronavirus, y la OMS habla de hasta 14 veces más riesgo de muerte respecto a un no tabaquista
En la Argentina, en los últimos años viene disminuyendo el consumo de tabaco, ya que en 2013 el 25,1% de la población adulta fumaba y en 2018 ese porcentaje se redujo a 22,2%. No obstante, de acuerdo con la 4ª Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR 2018) elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, en el país hay 9 millones de fumadores.