Qué dice el decreto provincial que establece las nuevas restricciones

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El Gobierno provincial emitió este viernes el decreto que dispone las nuevas restricciones en función de lo que estableció Nación ante la segunda ola de Covid-19 • Determina que las localidades podrán aplicar disposiciones focalizadas en función de la dinámica epidemiológica • Se podrán realizar reuniones sociales de hasta 100 personas en espacios abiertos

El decreto -al que accedió esta Agencia- consta de ocho artículos:

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de 1 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.

Artículo 3. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.

Artículo 4. Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.

Artículo 5. A los efectos del artículo 13 del decreto de necesidad y urgencia N° 235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.

ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y de SALUD.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Las nuevas disposiciones se tomaron en función del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional. (APFDigital)